Aspectos legales sobre portar navaja o multiherramienta


En un post anterior decía que llevar navaja o cuchillo en nuestro EDC es un aspecto controvertido porque en nuestro país puede tener repercusiones legales no deseadas. En efecto, pese a que en España es legal la tenencia de navaja (grosso modo siempre que sea de apertura manual, tenga un solo filo y una hoja menor de 11 cm), hay fuertes restricciones en cuanto a su porte.

El artículo 146 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas establece la prohibición de portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquier clase de (…) armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda (…).

Además, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana dispone en su artículo 18 que los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas (…) procediendo, en su caso, a su intervención.

Estas disposiciones se han endurecido a raíz de la publicación, en mayo de 2022, del Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado respecto al control de las armas blancas y otros instrumentos peligrosos para la seguridad ciudadana con el fin —se afirma— de evitar el uso de armas blancas para la comisión de sus actividades por parte de grupos u organizaciones criminales.

Una lectura detallada de los tres textos anteriores nos permitirá comprobar que la normativa no distingue entre cuchillos y multiherramientas ni entre una navaja de 15 cm y otra de 4 cm de hoja cuando se refiere a su porte fuera del domicilio (aunque la primera siempre va a estar prohibida en este contexto).

Así pues, una Leatherman o una Victorinox —por citar dos de las marcas más reconocibles— serán consideradas armas blancas por el mero hecho de tener, al menos, una hoja cortante y puntiaguda.

Si aun así decidimos llevar un filo encima (de los permitidos, se entiende) debemos obrar con sentido común y prudencia, pues se considerará ilícito lo siguiente: exhibirlo en público, portarlo de modo intimidatorio (no hablemos ya de amenazar con él o llevarlo en el coche al alcance de la mano, en la guantera o en la puerta, por ejemplo), portarlo en zonas de ocio, establecimientos públicos, manifestaciones, centros comerciales, lugares de esparcimiento (parques y similares) o allí donde haya aglomeración de gente (conciertos, romerías…).

Tampoco puede portarse en la vía pública, no al menos sin un motivo de peso (para el agente, no para nosotros). Si nos paran porque sospechen que portamos un arma u objeto peligroso (cúter, destornillador o tijeras, entre otros), tenemos la obligación legal de colaborar con la policía

Cuando esto suceda, lo primero que debemos hacer es comportarnos con tranquilidad, actuar con educación y responder con amabilidad. No olvidemos que los agentes —estemos de acuerdo con ellos o no— están realizando el trabajo que les corresponde y que gracias a ello vivimos en un entorno razonablemente seguro.

Acto seguido, lo más recomendable es avisar de que llevamos una navaja, cuchillo o multiherramienta. En tal caso, siempre será mejor tenerlos a buen recaudo y que el acceso a ellos no sea sencillo. Por ejemplo, si vamos en el coche de regreso a casa después de un día de pesca, caza o senderismo o nos dirijimos a la montaña o al trabajo, mejor si llevamos la navaja en su funda, dentro de una mochila (maleta, bolsa de viaje, caja de herramientas…) y esta, en el maletero.

Cuando nos pregunten el motivo de portar un filo, tendremos que justificarlo sin titubeos, con un argumento razonable y creíble, aunque al final lo que prevalecerá es el criterio del agente, quien nos lo puede requisar e incluso sancionarnos si considera que puede constituir un peligro para la seguridad ciudadana. Contra esto muy poco podemos hacer, jurídicamente hablando.

En definitiva, nuestro comportamiento y actitud generales, incluso nuestra apariencia y la situación en la que nos encontremos (no es lo mismo que nos paren en el monte a las 2 de la tarde haciéndonos un bocata que en el parking de una discoteca a las 3 de la mañana con la navaja en el bolsillo), es decir, el contexto determinará la decisión de los agentes de la autoridad, que al final no dejan de ser humanos como nosotros.

En el citado Protocolo se expone que: dicho precepto, deja al prudente criterio de los agentes actuantes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancias que concurran en los actos o acciones llevadas a cabo y viene a entender que, en general, deberá estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento…

En mi opinión, puestos a llevar un filo, bajo tu responsabilidad, que sea de dimensiones contenidas y apariencia no intimidante, de punta roma mejor que puntiaguda. Siempre será más fácil justificar una navaja pequeña que una grande, pues ¿quién necesita en la ciudad un cuchillo de caza para pelar una naranja? Una multiherramienta o una multiusos son más creíbles y menos intimidantes que una navaja táctica. Pero nada de esto es garantía de que no nos las vayan a requisar y a sancionar por portarlas.

Se trata de que se entienda desde el primer momento que lo que portamos es una herramienta y no un elemento disuasorio o defensivo, para lo cual existen otros útiles cuya tenencia, porte y buen uso es legal y que resultan mucho más seguros y efectivos a la hora de emplearlos y al mismo tiempo no son dañinos para las personas. De todo ello hablaré más adelante en otro artículo.

No voy a entrar en polémicas estériles: entiendo y comparto el fin último que se persigue con estas restricciones, pero me parece que la normativa es tremendamente ambigua y ello causa indefensión jurídica del ciudadano frente al testimonio de un agente, a quien se le presume veracidad.

Y es que el prudente criterio del agente siempre va a ser subjetivo por muy objetivo que se pretenda porque la normativa no establece unos baremos claros de lo que se puede o no se puede hacer, pero tampoco prohíbe taxativamente el porte de un arma blanca permitida, salvo en ciertos contextos determinados y al mismo tiempo nos presume, de entrada, malas intenciones.

Por citar un caso cercano, la legislación británica permite llevar navajas sin bloqueo con una longitud de hoja de hasta 3 pulgadas (7,62 cm) sin necesidad de un motivo válido, debiendo justificar el porte de armas de mayor longitud de hoja. ¿Acaso no es este un baremo suficientemente claro?

En nuestro país nos podrían sancionar, por ejemplo, por llevar en la vía pública una Victorinox Classic de 3,6 cm de hoja en nuestro llavero; sin embargo, pasaríamos sin mayores problemas el control de seguridad del AVE con una navaja que no supere los 6 cm de hoja. Son estas ambigüedades las que crean un sentimiento de inseguridad, indefensión e impotencia en el usuario.

A mi entender, este tipo de decisiones no debería dejarse a juicio del agente, no porque dude del buen hacer o de la honestidad de estos, si no porque corresponde al legislador establecer con claridad lo que está permitido o no y a la justicia la interpretación de dichas normas.

Nos guste o no, así es como está la normativa vigente. Si impera el sentido común no deberíamos tener problemas; al menos yo, hasta la fecha, no los he tenido por este motivo. Cruzaré los dedos, por si acaso.

En fin, cada uno es libre de decidir si lleva un filo o no sabiendo a lo que se expone. Pero si eres de los que piensan que necesitas una navaja para defenderte, mejor déjala en casa. En serio, te ahorrarás muchos disgustos y —quién sabe— tal vez evites una posible desgracia.

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